NUESTRA NORMATIVA

CÓDIGO DE ETICA

CÓDIGO DE ÉTICA

RED DE MEDIADORES PRIVADOS DE CHILE

ReMe Chile

PREÁMBULO

Este Código de conducta tiene por finalidad establecer reglas de procedimiento éticas, obligatorias para todos los mediadores adscritos a la Red de Mediadores Privados de Chile (en adelante ReMe Chile), cuya vigilancia y control será  realizada por la Comisión de Ética establecida en los Estatutos de esta Corporación. También será obligatorio para el personal administrativo de ReMe Chile. Este Código tiene por objeto garantizar a los participantes o mediados, un procedimiento de calidad  sujeto estrictamente a la ética, promoviendo la mediación como un sistema confiable de resolución pacífica de conflictos.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Estarán sometidos a las reglas establecidas en el presente Código tanto los mediadores pertenecientes a ReMe Chile, como la relación existente entre éstos y los participantes en la mediación. Serán aplicables también al personal administrativo de ReMe Chile y en lo que corresponda se aplicará a todos aquellos que participen en una mediación, debiendo firmar el Convenio de Mediación correspondiente, en señal de aceptación.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este Código serán aplicables a todo tipo de mediación, cualquiera sea la materia a que se refiera y se entenderán sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

Artículo 3. Para los efectos de este Código se entiende por mediación un proceso o sistema pacífico de solución de conflictos, en que un tercero  imparcial y sin poder decisorio ayuda o guía a los mediados a encontrar por ellos mismos, una solución a su conflicto.

MEDIADOR

Artículo 4. El mediador ReMe Chile, deberá contar con la formación adecuada de acuerdo a los estatutos de esta Corporación y mantenerse actualizado profesionalmente de manera de desempeñar sus funciones de acuerdo a los standares de esta Corporación.

Artículo 5. Al recibir una mediación el mediador deberá determinar si está capacitado para dirigir el proceso de que se trata y excusarse expresamente en caso de no estarlo.
Deberá excusarse asimismo, si sabe de alguna causa que lo inhabilite para conocer del asunto. La decisión de inhabilitarse deberá comunicarse a los participantes, verbalmente cuando la conozca.

Artículo 6. Aceptada la mediación el mediador deberá realizar su labor personalmente y respetando los principios generales que la rigen y que están mencionados en este código.

Artículo 7. El mediador sólo podrá ejercer como tal en la mediación, por lo tanto, no podrá prestar a ninguno de los mediados servicios relacionados con su profesión de origen durante el proceso, así como tampoco una vez finalizado éste.
Está también vedado al mediador ofrecer o percibir retribución o pago relacionado con la derivación de participantes o clientes.

Artículo 8. Los mediadores podrán publicitar sus servicios con tal de que lo hagan de forma profesional, leal, honesta y digna.

Artículo 9. El mediador empleará los mejores esfuerzos para que la mediación sea accesible para aquellas personas que deseen recurrir a ella.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA MEDIACIÓN


Artículo 10. Autodeterminación

El mediador respetará la facultad de los participantes de llegar a un acuerdo en forma libre y voluntaria.

Articulo 11. Voluntariedad

Al ser la mediación  un proceso voluntario que requiere de la decisión libre e informada de los participantes, tanto el mediador como los mediados podrán  retirarse del proceso cuando lo estimen conveniente.

Articulo 12. Confidencialidad

El mediador deberá guardar estricta reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional de acuerdo a la legislación y sujeto a la pena establecida en el artículo 247 del Código Penal .

En caso de tratarse de sesiones privadas queda prohibido al mediador revelar a la otra parte lo que la contraria le haya confiado en dicha sesión, salvo que de manera verbal y expresamente lo autorice para ello.

También quedarán afectos a la obligación de confidencialidad los abogados y cualquier otro profesional que participe en el proceso de mediación, lo que constará por escrito en el Convenio de Mediación.  

Queda exento de la obligación de confidencialidad, el mediador que tome conocimiento de la comisión de un delito que por ley esté obligado a denunciar, excepción que será especificada en el Convenio  de Mediación.

Los mediadores adscritos a ReMe Chile y su personal administrativo guardarán confidencialidad sobre la celebración actual, pasada o futura de la mediación, de quienes participaron y del acuerdo al que hubieren llegado, si lo hubiere.  

No obstante lo establecido en este artículo sobre la confidencialidad, ReMe Chile se reserva el derecho de utilizar los datos de los casos de mediación con fines únicamente estadísticos y de capacitación interna, sin revelar los nombres de los participantes ni el contenido de la mediación.

El mediador no podrá ser testigo o participar de ninguna forma en un juicio que diga relación con la mediación en la que prestó sus servicios.

La obligación de guardar confidencialidad de todos quienes se han obligado a respetarla, subsistirá incluso después de terminada la mediación.

Articulo 13. Colaboración

Es indispensable, para el éxito del proceso, contar con la colaboración de ambos participantes y el mediador, durante todo el proceso.

Una vez que los participantes firman el Convenio de Mediación  es fundamental que ellos colaboren con el mediador durante todo el proceso,  con el fin de avanzar en la mediación. En caso de que cualquiera de ellos considere que no puede colaborar, deberá comunicarlo al mediador oportunamente.  El mediador pondrá fin a la mediación si estima que alguno o ambos mediados están incumpliendo esta obligación.

Articulo 14. Imparcialidad

El mediador deberá dar un mismo trato a los mediados  en conflicto, no pudiendo favorecer ni perjudicar a ninguno de ellos.
El mediador se compromete a no realizar coaliciones tácitas o expresas a favor o en contra de uno u otro.

Artículo 15. Neutralidad

El mediador deberá procurar no involucrar sus valores a principios personales en la mediación evitando, de esta manera, que los mediados se vean influidos por éstos.

Articulo 16. Conflictos de interés

El mediador no podrá tener intereses propios, directos o indirectos, en las materias sometidas a mediación, ni compromisos previos de cualquier especie con alguno de los participantes, durante todo el proceso de mediación.

 

MEDIACIÓN        

Artículo 17. Al recibir una mediación el mediador valorará la aplicabilidad o no de la mediación al caso que se le presente, atendiendo la naturaleza del conflicto y la situación de los participantes, considerando la información que éstos le entreguen. Si durante el proceso descubre que la mediación no es el método adecuado, deberá comunicarlo a los participantes  y ponerle término.

Artículo 18. Antes del comienzo de la mediación el mediador deberá informar a los participantes sobre el proceso de mediación, sus características, reglas y los principios generales que la rigen. También explicará el rol que desempeñan durante el desarrollo de ésta, el mediador, los participantes y sus respectivos abogados, si los hubiere.
El mediador indicará además el monto de sus honorarios los que en ningún caso podrán vincularse a las resultas del proceso.

Artículo 19. El mediador no podrá garantizar el resultado de la mediación o hacer promesas en ese sentido a los mediados.

Artículo 20. El mediador deberá asegurarse de que los participantes hayan comprendido la información recibida y convengan expresamente en seguir adelante con la mediación bajo esas condiciones, lo que constará por escrito en el Convenio de Mediación.

Artículo 21. El mediador deberá conducir la mediación de manera de asegurar la calidad del proceso. Para ello usará un lenguaje adecuado que incentive actitudes propositivas que acerquen a los mediados  al entendimiento, fomentará el respeto mutuo, corregirá los posibles desequilibrios de poder, respetará su autonomía y realizará todos los actos necesarios para llevar el proceso en forma eficiente y expedita.

Artículo 22. En co-mediación los mediadores intercambiarán información y cuidarán de no mostrar discrepancias de opinión frente a los participantes.

Artículo 23. El mediador deberá informar a los participantes, antes del comienzo de la mediación, del tipo de sesiones que se pueden realizar durante el proceso las que podrán variar en número y duración si la evolución y las características del caso así lo ameritan.

Artículo 24. En caso de realizar sesiones privadas el mediador cuidará de que se celebren en igual número y duración para ambos participantes.

Artículo 25. Durante la mediación podrán ser citados excepcionalmente, a sugerencia del mediador terceras personas que guarden relación con la controversia, para ser oídos durante el proceso.

Artículo 26. Siempre que en una mediación se deban tomar decisiones que afecten a menores de edad o a personas en situación de discapacidad, el mediador deberá velar porque se privilegie el interés superior de aquellos.

Artículo 27. El mediador pondrá fin a la mediación si estima que existen circunstancias que hacen imposible su continuación otorgando, si así se requiere, acta de mediación frustrada.

Artículo 28. La mediación podrá terminar asimismo por voluntad de cualquiera de los mediados , en cualquier momento del proceso, pudiendo otorgarse acta de mediación frustrada.

Artículo 29. El proceso terminará por existir acuerdo entre los participantes o cuando se tomen decisiones encaminadas a éste, el que podrá contener cláusulas exigibles judicialmente.  Tratándose de mediación previa y obligatoria ésta concluirá cuando el acuerdo sea homologado ante los tribunales que corresponda. Podrá también concluir con un acta de mediación frustrada.

Artículo 30. El mediador redactará los acuerdos alcanzados por los mediados  respetando todos los puntos consensuados por ellos.
El mediador se asegurará de que los participantes  comprendan íntegramente el contenido de los acuerdos, para ello deberá leer, en conjunto con estos, el acuerdo completo y, aclaradas las dudas, procederán a firmar en señal de conformidad.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

RED DE MEDIADORES PRIVADOS DE CHILE

ReMe Chile

  I.- Designación  del mediador

Los servicios de mediación serán solicitados por él o los mediados. El mediador podrá ser elegido y contactado directamente por el o los interesados, de entre la nómina de mediadores ReMe Chile, o asignado cuando así se solicite utilizando el formulario de contacto que aparece en la web de ésta.

Dentro de 24 horas, de recibida la solicitud, el mediador se contactará con el cliente, comunicándole los honorarios de inicio del proceso.

  II.- Desarrollo de la Mediación

Definiciones:

Mediador ReMe Chile: Es el profesional universitario especializado en mediación, que conduce la generación de diálogos eficientes y constructivos encaminados a lograr acuerdos o una mejoría de la relación entre quienes lo solicitan, según sus intereses. Es una figura imparcial, que no toma parte por ninguna de las personas participantes.

Mediados: Son las personas que voluntariamente optan por la mediación como método  para llevar a cabo una conversación difícil, buscar una solución a un problema interpersonal  o comunitario que limita su relación o la toma de decisiones.

Acuerdo de Mediación: Es el documento de carácter formal, por el cual las partes solucionan, de manera total o parcial, lo sometido a mediación.

Co-mediación: Proceso de mediación en el que dos o más mediadores participan a cargo del proceso, definiendo de antemano las funciones que ambos desempeñarán, las estrategias a seguir y otros aspectos importantes según el caso.

Acta de mediación frustrada: Documento extendido por el mediador  a cargo del proceso y que certifica que la mediación concluyó sin acuerdo por alguna de las causales señaladas más adelante, en el punto III  letra c).

Procedimiento:

a) El (los) mediador (es) elegido (s) , y una vez que hubiere(n) aceptado formalmente prestar el servicio, invitará a los interesados, por correo electrónico, a una primera sesión informativa de pre-mediación, la cual se podrá desarrollar en forma individual o conjunta.

b) Durante la mediación, el mediador se comunicará con los mediados para definir la oportunidad de las sesiones, velando siempre por la  imparcialidad del proceso. El mediador procurará en lo posible, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se lleven a cabo las sesiones, convengan por igual a todas las partes.

c) El proceso de mediación comienza con la firma del Convenio de Mediación, en que los participantes manifiestan su voluntad de iniciar esta forma de abordar una conversación difícil o buscar solución a una controversia.

d) El proceso de mediación se regirá por los siguientes principios  (los que se encuentran detallados en el Código de Ética de ReMe Chile.)

– Voluntariedad

– Confidencialidad

– Imparcialidad

e) El mediador dirigirá el procedimiento conforme a las reglas propias de la mediación para facilitar la comunicación entre quienes la  han solicitado, procurando que el proceso no sufra demoras ni postergaciones innecesarias.

f) El mediador guardará estricta reserva sobre todo lo ocurrido, visto u oído durante la mediación. En particular,  -salvo que haya expresa conformidad verbal de la parte involucrada-, el mediador no podrá revelar al otro u otras partes, lo que la parte le confíe en su reunión privada. Además, el mediador mantendrá absoluta neutralidad e imparcialidad en relación a las partes y al resultado del proceso de mediación.

g)  A pedido de alguna o algunas  de las partes, y con la conformidad del mediador y de la otra u otras partes, podrán también asistir a las sesiones  terceras personas. En caso de que los mediados quieran ser acompañados por sus asesores, aportarán los nombres y contacto de éstos para que sean invitados a la mediación.

h) Tratándose de abogados que asistan en carácter de asesores, deberán presentarse uno por cada mediado en la sesión que se requiera. Ellos deberán firmar el Convenio de Mediación y  comprometerse a respetar todos los principios de la mediación, principalmente la colaboración desde su rol de asesor. En atención a que en el proceso de mediación es primordial el protagonismo de las partes, cualquier actitud de los asesores que impida este protagonismo facultará al mediador, como conductor y garante del proceso, para exigir que estos no continúen su participación en éste.

i) En cualquier caso, el mediador elegido o designado , tendrá la facultad de optar por la co-mediación determinando a su voluntad al otro mediador. La decisión de una co-mediación estará determinada por la complejidad de la materia, y el número de los participantes. Cualquier discrepancia que pueda surgir en lo relativo a este punto, habilita al mediador para rechazar la conducción del proceso.

j) Las partes y el mediador se comprometen a que éste no actúe como representante, testigo ni asesor de ninguna de las  partes en un procedimiento arbitral o judicial relativo a una controversia que hubiera sido objeto directa o indirectamente del procedimiento de mediación.

III. Conclusión del Proceso de Mediación

a) Tratándose de mediación previa y obligatoria, el proceso puede concluir con un  acuerdo total o parcial, y en ambos casos el mediador elaborará un acta, que cumpla con los requisitos legales existentes, debiendo ser leída y firmada por los participantes y el mediador. Este documento será entregado a cada uno de los interesados.

b)Tratándose de mediaciones que no sean previas y obligatorias,   el proceso de mediación concluirá mediante acta de mediación que contendrá los términos del acuerdo.

c) En ambos casos la mediación podrá concluir con un  acta de mediación frustrada, por falta de concurrencia de los interesados, por voluntad de alguno de ellos o todos,  o cuando el mediador estime que el proceso no puede proseguir.

IV.- Honorarios

Cada mediador fijará sus honorarios y los criterios de cobro. 

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